Deberes de los pacientes
Son deberes de los afiliados y beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud los siguientes:
- 1. Procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.
- 2. Afiliarse con su familia al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- 3. Facilitar el pago y pagar cuando le corresponda, las cotizaciones y pagos obligatorios a que haya lugar.
- 4. Suministrar información veraz, clara y completa sobre su estado de salud y los ingresos base de cotización.
- 5. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por los empleadores a las que se refiere la presente Ley.
- 6. Cumplir las normas, reglamentos e instrucciones de las instituciones y profesionales que le prestan atención en salud.
- 7. Cuidar y hacer uso racional de los recursos, las instalaciones, la dotación, así como de los servicios y prestaciones sociales y laborales.
- 8. Tratar con dignidad al personal humano que lo atiende y respetar la intimidad de los demás pacientes.
- 9. Seguir las indicaciones de tratamiento y autocuidado en casa brindadas por el profesional de la salud.
Fuente: Ley 100 de 1993, Artículo 160.
Derechos de los pacientes
- 1. Su derecho a elegir libremente al médico y en general a los profesionales de la salud, como también a las instituciones de salud que le presten la atención requerida, dentro de los recursos disponibles del país.
- 2. Su derecho a disfrutar de una comunicación plena y clara con el médico, apropiada a sus condiciones sicológicas y culturales, que le permitan obtener toda la información necesaria respecto a la enfermedad que padece, así como a los procedimientos y tratamientos que se le vayan a practicar y el pronóstico y riesgos que dicho tratamiento conlleve. También su derecho a que él, sus familiares o representantes, en caso de inconsciencia o minoría de edad, consientan o rechacen estos procedimientos, dejando expresa constancia ojalá escrita de su decisión.
- 3. Su derecho a recibir un trato digno respetando sus creencias y costumbres, así como las opiniones personales que tenga sobre la enfermedad que sufre.
- 4. Su derecho a que todos los informes de la historia clínica sean tratados de manera confidencial y secreta y que, sólo con su autorización, puedan ser conocidos.
- 5. Su derecho a que se le preste durante todo el proceso de la enfermedad la mejor asistencia médica disponible, pero respetando los deseos del paciente en el caso de enfermedad irreversible.
- 6. Su derecho a revisar y recibir explicaciones acerca de los costos por los servicios obtenidos, tanto por parte de los profesionales de la salud como por las instituciones sanitarias. Al igual que el derecho a que en casos de emergencia, los servicios que reciba no estén condicionados al pago anticipado de honorarios.
- 7. Su derecho a recibir o rehusar apoyo espiritual o moral cualquiera que sea el culto religioso que profesa.
- 8. Su derecho a que se le respete la voluntad de participar o no en investigaciones realizadas por personal científico universitario, siempre y cuando se haya enterado acerca de los objetivos, métodos, posibles beneficios, riesgos previsibles e incomodidades que el proceso investigativo pueda implicar.
- 9. Su derecho a que se le respete la voluntad de aceptación o rehusar la donación de sus órganos para que estos sean trasplantados a otros enfermos.
- 10. Su derecho a morir con dignidad y a que se le respete su voluntad de permitir que el proceso de la muerte siga su curso natural en la fase terminal de su enfermedad.
Fuente: Resolución 13437 de 1991, Artículo 1, Ministerio de Salud.